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Articulo 87 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 87. Desarrollo rural

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1. La Administración autonómica coordinará los trabajos de definición de acciones financiables en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de incluir medidas forestales que fomenten la gestión forestal activa y produzcan sinergias entre los servicios ambientales propios de los terrenos forestales y con los usos tradicionales.

2. Asimismo, establecerá de forma coordinada las acciones financiables en el marco de la legislación nacional sobre desarrollo sostenible del medio rural, incluyendo las actuaciones forestales entre las contempladas en la elaboración de los planes de zona.