Articulo 87 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 87.- Confidencialidad de los datos.
Vigente
El personal al servicio de la Administración y el de las EPSV estarán sujetos a las normas sobre confidencialidad de los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, sin perjuicio del principio de publicidad material y formal del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi y el resto de normativa aplicable sobre derecho de acceso a archivos y registros.

