Articulo 87 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 87. Encomienda parcial de procesos selectivos.
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Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, y por el mismo procedimiento, los Ayuntamientos podrán encomendar a la Administración regional la realización de una o varias de las pruebas previstas en los correspondientes procesos selectivos.
