Articulo 87 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 87. Planos de ordenación.
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87.1 Los planos de ordenación de los planes parciales urbanísticos y de los planes parciales urbanísticos de delimitación tienen que reflejar las determinaciones previstas en los artículos 80 a 82 de este Reglamento. Estos planos se tienen que redactar sobre la base de cartografía digital y a una escala mínima de 1:1.000, sin perjuicio que su materialización sobre soporte físico se pueda efectuar a una escala menor.
87.2 Los planes parciales urbanísticos y los planes parciales urbanísticos de delimitación contienen, como mínimo, los siguientes planos de ordenación:
Zonificación, con asignación detallada de usos y señalamiento de los sistemas urbanísticos.
Red viaria, en los qué se definan suficientemente los perfiles longitudinales y transversales.
Esquema de las redes de suministro de agua, riego y hidrantes para incendio; alcantarillado; distribución de energía eléctrica y alumbrado público.
Delimitación de polígonos de actuación urbanística, en su caso.
Plan de etapas, si se prevé más de una etapa en la ejecución del plan.
87.3 El plan parcial urbanístico o el plan parcial urbanístico de delimitación puede incluir, además, todos aquellos planos que se consideren necesarios para una mejor definición de la ordenación prevista.
87.4 Todos los planos de ordenación que contengan representación en planta se tienen que realizar sobre cartografía topográfica, y tienen que reflejar la delimitación del sector.
