Articulo 87 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 87. Jubilación.
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La jubilación forzosa de los funcionarios de la Policía Local se producirá al cumplir los sesenta y cinco años o la edad que legalmente se defina para los funcionarios de Administración Local.
