Articulo 87 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 87. Caducidad de licencias
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1. El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización de las obras e instalaciones que se autoricen, de conformidad, en su caso, con la normativa aplicable.
2. En defecto de regulación específica, regirá el plazo de seis meses para el inicio de la actuación, y el de tres meses para su interrupción.
3. La caducidad de las licencias urbanísticas se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.
