Articulo 87 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 87 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 87. Licencia por razón de matrimonio.

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Los Secretarios Judiciales tendrán derecho a una licencia de quince días naturales de duración por razón de matrimonio, que será otorgada por el Secretario de Gobierno respectivo y se concederá con plenitud de derechos económicos.