Articulo 87 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Ver Indice
»Artículo 87.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se tendrá por fecha de la vacante, para todos los efectos reglamentarios, la del nombramiento para otra Notaría del titular que la servía, la de su fallecimiento, la del día en que cumpla la edad reglamentaria para su jubilación forzosa y la del en que se acuerde su jubilación por imposibilidad física o voluntaria, excedencia, renuncia o traslación forzosa, o se declare desierta una Notaría.
