Articulo 87 Reglamento de...de Policia

Articulo 87 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 87.

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1. El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulte a su juicio imprescindibles para la decisión final.

2. En tal caso, antes de que el Instructor remita de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, dará vista de lo actuado al funcionario inculpado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente para su defensa.