Articulo 87 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 87. Contenido de la sentencia
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La sentencia contendrá
a) la indicación de que ha sido dictada por el Tribunal;
b) la designación de la formación que ha conocido del asunto;
c) la fecha de su pronunciamiento;
d) el nombre del Presidente y, en su caso, de los Jueces que hayan participado en las deliberaciones, indicando el Juez Ponente;
e) el nombre del Abogado General;
f) el nombre del Secretario;
g) la designación de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que hayan participado en el procedimiento;
h) el nombre de sus representantes;
i) en el caso de los recursos directos y de casación, las pretensiones de las partes;
j) en su caso, la fecha de la vista oral;
k) la indicación de que el Abogado General ha sido oído y, en su caso, la fecha de sus conclusiones;
l) una exposición concisa de los hechos;
m) los fundamentos de Derecho;
n) el fallo, que comprenderá, en su caso, la decisión sobre las costas.
