Articulo 87 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 87. Solicitud de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.
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1. Será condición necesaria para obtener el visado del contrato y solicitar las ayudas económicas directas, acreditar la disposición del préstamo específico a la promoción.
2. Los promotores individuales para uso propio solicitarán simultáneamente, la calificación provisional y la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.
3. Durante la ejecución de las obras, los adquirentes y adjudicatarios formularán la solicitud de financiación específica al mismo tiempo que la del visado del contrato, una vez concedida la calificación provisional de la actuación y obtenido el préstamo correspondiente por el promotor.
4. Concedida la calificación definitiva, la solicitud de financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo se presentará simultáneamente con la documentación señalada en los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de este Reglamento.
En todo caso, para formalizar la solicitud de visado y financiación específica no podrán transcurrir más de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa o de adjudicación.
