Articulo 87 Salud de Asturias

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Artículo 87. Selección de Personal Estatutario.

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1. La selección del personal estatutario del Sespa se realizará conforme a los sistemas establecidos por la normativa básica vigente y la autonómica de desarrollo.

2. La selección del personal estatutario fijo en el Sespa se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición.

En las pruebas de la fase de oposición llevadas a cabo para la provisión de plazas de Facultativo Especialista de Área en las Ofertas Públicas de Empleo del Sespa, el tipo de ejercicios planteado deberá garantizar el anonimato de las respuestas de cada aspirante, de modo que el Tribunal no pueda conocer a quién pertenecen los formularios de respuesta hasta que se establezca la puntuación definitiva en el concurso-oposición de todos los aspirantes. No se realizarán, en ningún caso, ejercicios leídos o desarrollados en presencia del Tribunal ni en sesión pública.

En la fase de concurso se evaluará la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, a través de la evaluación con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos.

Reglamentariamente se regulará el peso relativo de las diferentes fases en la puntuación total.

3. En la selección del personal estatutario fijo o temporal podrá requerirse la acreditación del manejo básico de herramientas informáticas en todas las categorías profesionales.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que, previa negociación en la mesa correspondiente, permitan la máxima agilidad y eficacia en la debida respuesta a la necesidad asistencial, respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad. El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba en los términos establecidos en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

5. En los baremos de méritos para la selección de personal fijo o temporal, se evaluarán las competencias profesionales de los aspirantes a través de, entre otros aspectos, su currículo profesional y formativo, la experiencia profesional en los términos que se contemplen en las bases de las correspondientes convocatorias y/o las actividades científicas, docentes y de investigación, en los términos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

6. La composición y el régimen de funcionamiento de los órganos de selección encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo se regirán por lo dispuesto en la normativa básica y las disposiciones de desarrollo de la presente ley.