Articulo 87 Salud de La Rioja

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Artículo 87. Estructura.

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El Servicio Riojano de Salud se estructura en los siguientes máximos órganos de dirección:

a) El Presidente, que lo será el titular de la Consejería competente en materia de salud.

b) El Consejo de Administración.

c) El Gerente.