Articulo 87 Salud de La Rioja
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»Artículo 87. Estructura.
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El Servicio Riojano de Salud se estructura en los siguientes máximos órganos de dirección:
a) El Presidente, que lo será el titular de la Consejería competente en materia de salud.
b) El Consejo de Administración.
c) El Gerente.
Modificaciones
- Artículo modificado (87) por Ley 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autonomo "Servicio Riojano de Salud" a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organizacion del Sector Publico de la Comunidad Autonoma de La Rioja
(LO de 12-02-2005) en vigor desde 12-02-2005
