Articulo 87 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 87. Prescripción

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La obligación de reembolso de los capitales de la deuda pública y el pago de sus intereses prescribirán de acuerdo con el procedimiento y con los plazos establecidos por la normativa vigente para la deuda pública del Estado.

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  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015