Artículo 87 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 87. Modificación del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.
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El Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 16 queda redactado como sigue:
"Artículo 16. Condiciones específicas para las batidas de caza mayor.
1. Las batidas de caza se realizarán por cuadrillas que estarán integradas por un mínimo de veinticinco y un máximo de cuarenta cazadores, de los que al menos diez deberán actuar como monteros. El Plan Anual de Caza determinará, en su caso, el número mínimo o el porcentaje de miembros de la cuadrilla que habrá de participar en la batida para que ésta pueda celebrarse.
2. Además de los miembros de la cuadrilla, en las batidas de jabalí podrán participar:
a) Hasta diez cazadores invitados por la cuadrilla, que deberán estar en posesión del correspondiente permiso de caza y demás documentación exigible.
b) Hasta cinco cazadores con 65 años cumplidos, que deberán portar la licencia de caza en vigor y el documento nacional de identidad. Estos cazadores deberán ser miembros de una cuadrilla de jabalí y cumplir la condición de edad a 1 de abril de cada año natural.
c) Hasta cinco cazadores menores de 18 años en calidad de monteros, que no llevarán armas y que deberán portar la licencia de caza en vigor y el documento nacional de identidad. Estos cazadores deberán ser miembros de una cuadrilla de jabalí y cumplir la condición de edad a 1 de abril de cada año natural.
3. El número máximo de perros a emplear en las batidas será de treinta y cinco." Dos. El artículo 20 queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 20. Clasificación de cazadores y de cuadrillas.
1. En las modalidades cinegéticas de práctica individual, los cazadores serán clasificados atendiendo a las cuatro categorías definidas en el artículo 30 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria:
a) Locales.
b) Regionales.
c) Nacionales y de la Unión Europea.
d) Extracomunitarios: cazadores procedentes de otros países no pertenecientes a la Unión Europea.
2. En las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, los cazadores se agruparán en cuadrillas de alguna de las siguientes categorías: locales, regionales y extraautonómicas.
a) Tendrá la consideración de cuadrilla local la integrada por cazadores locales vecinos de municipios, integrados total o parcialmente en la Reserva, de una misma comarca cinegética, a la que quedará adscrita la cuadrilla. Todos los cazadores de cuadrillas locales deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del presente artículo. En las batidas de jabalí, no obstante, podrán formar parte de la cuadrilla local sin que ésta pierda la adscripción a su comarca, un máximo de cinco cazadores locales vecinos de municipios pertenecientes a otras comarcas cinegéticas de la Reserva.
b) Tendrán la consideración de cuadrillas regionales las integradas en su totalidad por cazadores que tengan la condición de regionales. En el caso de las batidas de jabalí, las cuadrillas integradas por cazadores regionales que incluyan un máximo de cinco cazadores de las otras categorías referidas en el artículo 30 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
c) Tendrán la consideración de cuadrillas extraautonómicas aquellas que estén integradas exclusivamente por cazadores nacionales, de la Unión Europea o de otros países. En el caso de las batidas de jabalí, las cuadrillas integradas por cazadores nacionales, de la Unión Europea o de otros países, que incluyan un máximo de cinco cazadores de las otras categorías referidas en el artículo 30 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
3. La clasificación de cazadores y de cuadrillas se realizará por el Director Técnico de la Reserva en cada temporada cinegética considerando, en su caso, lo establecido en los apartados 4 y 7 de este artículo.
4. Todos los cazadores, salvo los empadronados fuera de Cantabria, deberán presentar declaración responsable en la que se manifieste la inscripción en el padrón municipal de su municipio de empadronamiento a fecha de finalización del plazo de inscripción y su antigüedad en el mismo.
5. Para poder ser clasificado como cazador local en la Reserva se deberá poseer la condición de vecino de cualquier municipio incluido total o parcialmente en la Reserva de manera ininterrumpida al menos durante los cuatro años anteriores a 1 de abril de cada año natural. El cazador local será adscrito a la comarca en la que se ubique el municipio del que se acredite ser vecino en la fecha de inicio del plazo que se establezca para la presentación de las solicitudes de participación en la caza en la Reserva.
6. Los cazadores vecinos de municipios incluidos total o parcialmente en la Reserva que no cumplan el requisito de antigüedad de empadronamiento al que se refiere el apartado anterior, serán clasificados como cazadores regionales a todos los efectos.
7. A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, las condiciones necesarias para la clasificación en alguna de las categorías establecidas en el apartado 1 de este artículo, deberán mantenerse durante la totalidad de la temporada cinegética. Cualquier modificación en dichas condiciones deberá ser comunicada de inmediato por el afectado a la Dirección Técnica de la Reserva para proceder a la clasificación adecuada del cazador y, en su caso, de la cuadrilla a la que esté adscrito.
8. La duplicidad de solicitudes, la omisión o falsedad en la solicitud, o el incumplimiento de los requisitos exigidos, determinará la baja del cazador y el consiguiente perjuicio para la cuadrilla a la que perteneciera, si a ello hubiere lugar, en el supuesto de que como consecuencia del citado evento ésta no llegase a completar el número mínimo de cazadores exigido."
Tres. Los apartados 4 y 5 del artículo 27 quedan redactados como sigue:
"4. El tramo variable del canon será la resultante de multiplicar por 50 euros el número medio de jabalíes cazados durante la temporada de caza anterior a la del devengo y se aplicará de forma homogénea a la totalidad de los terrenos de la Reserva, distribuyéndose entre cada lote de caza y se distribuirá entre los propietarios en proporción a los terrenos aportados.
5. El canon cinegético se devengará anualmente, calculándose el tramo variable según los importes referidos en el apartado anterior y generados en la temporada de caza que finalice el 31 de marzo del año anterior al de devengo del canon."
