Articulo 87 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 87. Modificación del artículo 37 de la Ley 11/2009
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Se modifica el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"4. La revocación y la declaración de caducidad deben tramitarse de oficio, dando audiencia a los interesados y, si se adopta el acuerdo, debe efectuarse dentro del plazo de seis meses de haberles notificado la apertura del expediente."
