Articulo 87 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 87 Síndic de Greuges de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 87. Presupuesto

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Síndic de Greuges elabora su proyecto de presupuesto, que debe someter a la aprobación del Parlamento. El Parlamento, después de su aprobación, con entidad específica diferenciada, debe remitirlo al Gobierno, junto a su propio presupuesto, para que lo incluya en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.

2. El Síndic de Greuges debe presentar al Parlamento la liquidación del presupuesto de la institución dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario.