Articulo 87 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
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Cuando el contrapeso se encuentre guiado por guías rígidas el juego entre la pared del recinto y el contrapeso ha de ser como mínimo de 0,03 metros (3 centímetros) en cualquier punto del recorrido.
Si el contrapeso se encuentra guiado de cables-guías, el juego en cada punto del recorrido ha de ser como mínimo de 0,05 metros (5 centímetros) más 1/200 (5 milésimas ) de la distancia del mismo a la sujección más próxima.
