Articulo 87 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 87 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 87. Declaración conjunta

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Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones y donaciones podrán optar por realizar una autoliquidación conjunta cuando de un mismo documento se desprenda la existencia de varios sujetos pasivos. Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se aprobarán los modelos normalizados para la presentación de las autoliquidaciones conjuntas.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014