Articulo 87 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 87. Declaración conjunta
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Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones y donaciones podrán optar por realizar una autoliquidación conjunta cuando de un mismo documento se desprenda la existencia de varios sujetos pasivos. Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se aprobarán los modelos normalizados para la presentación de las autoliquidaciones conjuntas.
