Articulo 87 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 87. - Incorporación por el Gobierno.
Vigente
El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos, podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, al de sus Organismos Autónomos Administrativos y al de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente los créditos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el párrafo inicial del artículo anterior, no estén comprendidos en la enumeración que se hace en dicho artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011