Articulo 87 TR Ley de cooperativas

Articulo 87 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 87. Concepto y caracteres.

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Son las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de las ramas admitidas en derecho. Se regularán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley.