Articulo 87 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Ver Indice
»Artículo 87. Prescripción de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

