Articulo 87 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 87.
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1. Las Sociedades a que se refiere el número 1 del artículo 6.° de esta Ley, elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, con el siguiente contenido:
a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio social.
b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones del Estado o de sus Organismos autónomos partícipes en el capital de las mismas, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
c) La expresión de los objetivos a alcanzar en el ejercicio, y, entre ellos, las rentas que se espera generar.
d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
2. El programa a que se refiere el número anterior responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.
3. Cualquier Organismo autónomo de los incluidos en el apartado b) del número 1 del artículo 4.° de esta Ley sólo podrá incrementar la cifra total que dedique a la financiación de los programas de las varias Sociedades estatales en que participe hasta un 5 por 100. En los demás casos se requerirá autorización del Gobierno.
4. Dichas Sociedades, elaborarán anualmente, además del pro-grama que describe el número 1 de este artículo, un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle.
5. Las variaciones en los presupuestos a que se refiere el número 4 de este artículo que no afecten a subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos, siempre que la correspondiente Sociedad reciba subvenciones de explotación o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
