Articulo 87 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
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»Artículo 87. El tanteo y el retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta.
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Cuando la transmisión que haya motivado el ejercicio por la Administración del derecho de tanteo o el de retracto consista en una permuta de terrenos con o sin edificaciones por una edificación nueva o parte de ella, a construir en dichos terrenos, aquélla quedará igualmente obligada a la entrega de la edificación nueva, en la cantidad y las condiciones acordadas por las partes.
