Articulo 87 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 87 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 87. Criterios subjetivos

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Son criterios subjetivos los siguientes:

a) El grado de malicia del sujeto infractor, intencionalidad y reiteración.

b) El grado de participación en el hecho infractor.

c) La capacidad económica de la persona infractora.

d) La reincidencia.

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