Articulo 87 TR. de la Ley reguladora de los residuos de Cataluña
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»Artículo 87. Criterios subjetivos
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Son criterios subjetivos los siguientes:
a) El grado de malicia del sujeto infractor, intencionalidad y reiteración.
b) El grado de participación en el hecho infractor.
c) La capacidad económica de la persona infractora.
d) La reincidencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (87) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014
