Articulo 87 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 87. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de carnés internacionales de alberguista:
a) Carné Internacional de Alberguista Juvenil.
b) Carné Internacional de Alberguista Adulto.
c) Carné Internacional de Alberguista Familia.
d) Carné Internacional de Alberguista Grupo.
Modificaciones
- Artículo modificado (87) por LEY 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.
(PV de 19-04-2017) en vigor desde 20-04-2017
