Articulo 87 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 87 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 87. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios necesarios para la expedición de las siguientes modalidades de carnés internacionales de alberguista:

a) Carné Internacional de Alberguista Juvenil.

b) Carné Internacional de Alberguista Adulto.

c) Carné Internacional de Alberguista Familia.

d) Carné Internacional de Alberguista Grupo.