Articulo 87 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
Articulo 87 TR de las ley... naturales

Articulo 87 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Reparcelación voluntaria y forzosa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La reparcelación podrá ser voluntaria o forzosa.

2. La propuesta de reparcelación voluntaria que, de común acuerdo y formalizada en escritura pública, presenten al Ayuntamiento los propietarios y, en su caso, los restantes beneficiarios de la misma, será sometida a información pública por veinte días e informada por los servicios competentes.

Recaída la aprobación municipal o producida ésta por acto presunto, para la inscripción de la reparcelación en el Registro de la Propiedad bastará con la presentación en éste de la correspondiente escritura pública en unión de certificación del acuerdo municipal aprobatorio o, en su caso, de la acreditación del acto presunto en los términos dispuestos por la legislación del procedimiento administrativo común.

3. La reparcelación será forzosa cuando el Ayuntamiento la imponga, de oficio o a instancia de parte, por ser necesaria para la ejecución del planeamiento. La voluntaria gozará en todo caso de preferencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000