Articulo 87 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
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»Artículo 87. Incoación del procedimiento a instancia del Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas y el director de la Oficina Antifraude de Cataluña
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1. Si, en el ejercicio de sus funciones, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas o la Oficina Antifraude de Cataluña tienen conocimiento de hechos que pueden constituir una infracción tipificada como muy grave o como grave por la presente ley, pueden instar a los órganos competentes a los que se refiere el artículo 86 a incoar el procedimiento sancionador.
2. Si el órgano competente decide no incoar el procedimiento, la resolución debe ser expresa y motivada.
