Articulo 87 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
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»Artículo 87. Ámbito de aplicación.
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1. La presente Ley se aplica a los servicios e infraestructuras del transporte ferroviario señalados en el artículo 2.1.b) de esta Ley.
2. Se incluyen en el presente título todos los transportes ferroviarios, cualquiera que sea su denominación o características técnicas. Sin embargo, no están incluidos los medios de transporte que utilicen uno solo o varios cables tractores y portadores, aunque tengan camino terrestre de rodadura fijo sobre vías, los cuales se rigen por el Título IX de esta Ley.
