Articulo 87 Turismo de Cataluña
Artículo 87. Infracciones leves.
Se considera infracción leve:
a) No poseer, no exhibir o exhibir defectuosamente los distintivos, los anuncios, las señales o la información de exhibición obligatoria.
b) Incumplir el plazo o las condiciones establecidos para realizar las comunicaciones o notificaciones preceptivas.
c) Faltar al debido respeto y consideración a los usuarios turísticos.
d) Hacer un uso negligente de los recursos turísticos que les produzca desperfectos leves o suponga un deterioro leve de sus valores ambientales, culturales, históricos o económicos.
e) Incurrir en deficiencias leves en la prestación de los servicios en relación a la categoría del establecimiento y a las condiciones anunciadas o pactadas.
f) Incurrir en deficiencias en el mantenimiento y la higiene de los establecimientos y en los servicios de limpieza y reparación de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios.
g) (Derogada)
h) (Derogada)
i) Incumplir las normas sobre la publicidad de las prestaciones, de los servicios y de los precios.
j) Cualquier infracción clasificada como grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca tal calificación.
k) Cualquier otra inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ley y en la normativa que la completa o desarrolla, siempre y cuando no tenga trascendencia económica directa ni comporte perjuicios graves para los usuarios turísticos.
- Modificación realizada (87 (letras g) y h), se derogan)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Modificación realizada (87 (encabezamiento; letra k se añade)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Modificación realizada (87 (letra i bis, se deroga)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Modificación realizada (87 (letra b; se añade letra i bis)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011 - Artículo modificado por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña (DOGC núm. 3669, pág. 11950, de 3.7.2002) .
(DOGC de 14-10-2002) en vigor desde 03-01-2003