Articulo 87 Turismo de Galicia
Ver Indice
»Artículo 87. Complejos turísticos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se entiende por complejos turísticos aquellos establecimientos que, además de prestar alojamiento en más de una de las modalidades contempladas en la presente Ley, complementan su oferta con más de dos actividades turísticas de servicios complementarios de las contempladas en el título V.
