Articulo 87 Universidades
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Artículo 87. Foro de participación.

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El consejo social puede constituir un foro a fin de promover la participación y el asesoramiento de las personas, las instituciones y las entidades asociativas, cívicas, culturales, profesionales, económicas, laborales, sociales y territoriales que, por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencias puedan contribuir a cumplir mejor las funciones del consejo social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003