Articulo 87 Universidades -Derogada-

Articulo 87 Universidades -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior.

Modificaciones