Articulo 87 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 87. Admisibilidad y validez de las pujas.

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1. Sólo serán admisibles las pujas cuya puntuación asignada sitúe a la participante en la primera posición en la subasta, una vez calculadas las puntuaciones de todas las empresas licitadoras, conforme a la fórmula establecida en los pliegos.

2. El órgano de contratación podrá establecer una mejora mínima de la oferta para cada criterio de adjudicación. Para la validez de las pujas, la empresa licitadora deberá cumplir con la mejora mínima exigible, tomando como referencia su último valor ofertado.

3. El órgano de contratación podrá establecer valores límite fuera de los cuales la licitadora no podrá pujar.

4. Se entenderá por puja anormalmente baja aquella que se considere de difícil o imposible cumplimiento, de acuerdo con los parámetros definidos de forma individual por el órgano de contratación para cada criterio en el pliego que rige la licitación.

5. Las pujas anormalmente bajas quedarán sujetas a valoración por la mesa de contratación, sin que sean efectivas hasta su aceptación o rechazo, para no impedir el normal funcionamiento de la subasta, poniéndose en conocimiento de las demás empresas licitadoras. En estos casos, la licitadora deberá aportar un documento que justifique la puja realizada para su valoración por la mesa de contratación.

La empresa licitadora que hubiese emitido una puja anormalmente baja no podrá emitir más pujas hasta su valoración por parte de la mesa de contratación.

6. Si se rechazasen al menos dos pujas anormalmente bajas de una misma licitadora, se entenderá que concurre mala fe por el intento de alterar el normal funcionamiento de la subasta, quedando excluida de la licitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023