Articulo 871 Código civil
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Artículo 871

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Caduca el legado de que se habla en el artículo anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento.

Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada sólo se entiende remitido el derecho de prenda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889