Articulo 873 Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Con efectos desde el 3 de julio de 2021, las referencias contenidas en la presente Ley a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017. - Ley Organica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacion del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperacion reforzada para la creacion de la Fiscalia Europea.
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»Artículo 873.
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El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 860, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha resolución. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
En los mismos términos podrán adherirse al recurso las demás partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 861.
Modificaciones
- Artículo modificado (873 (primer párrafo)) por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 04-05-2010
