Articulo 877 Código civil
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»Artículo 877
Vigente
Si el heredero o legatario no pudiere hacer la elección en el caso de haberle sido concedida, pasará su derecho a los herederos; pero, una vez hecha la elección, será irrevocable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889