Artículo 88. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Ver Indice
»Artículo 88. Competencias de Europol
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ninguna de las disposiciones del presente capítulo se interpretará en el sentido de que se crea para Europol la obligación de cooperar con las autoridades competentes del Reino Unido, respecto a Gibraltar, más allá de las competencias de Europol recogidas en el Derecho pertinente de la Unión.
