Articulo 88 Administración Ambiental
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Artículo 88. Voluntariado ambiental.

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1.- Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco promoverán, en el ámbito de sus competencias, la participación de la ciudadanía en acciones de voluntariado para la realización de actividades de interés general en favor de la protección y mejora del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1998, de 25 de junio, de Voluntariado, y el resto de normativa de aplicación. A tal efecto, diseñarán programas para el desarrollo de actividades de conservación, restauración de la naturaleza y educación ambiental destinados a su realización por voluntarios, en aquellos centros y materias en los cuales su colaboración resulte idónea para los fines perseguidos por esta ley.

2.- Con el fin de fomentar y facilitar la acción de voluntariado ambiental, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollarán las actuaciones de fomento previstas en la Ley 17/1998, de 25 de junio, de Voluntariado, y especialmente las siguientes:

a) La puesta en común de recursos y medios entre las organizaciones que cuenten con voluntarios y voluntarias, sobre todo, en materia de formación y recogida de información.

b) La convocatoria de programas de subvenciones y ayudas, así como la suscripción de convenios para el mantenimiento, la formación y la acción de las organizaciones de voluntarios y voluntarias.

c) La organización de campañas de información sobre voluntariado ambiental.

d) La prestación de servicios de asesoramiento, información y apoyo técnico a las organizaciones.

e) La aplicación de bonificaciones en el uso de medios públicos de transporte o en la entrada a espectáculos y equipamientos culturales de iniciativa pública.

f) El establecimiento de medidas en el marco de la normativa laboral y fiscal.

g) La implantación de medidas honoríficas para reconocer públicamente el trabajo voluntario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022