Articulo 88 Administración digital
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Artículo 88. Principios rectores.

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1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico deberán impulsar la introducción en la gestión pública de nuevas herramientas, servicios y procesos de prestación de la actividad para su personal empleado público con el objetivo de prestar sus servicios a la ciudadanía de forma cada vez más eficiente, eficaz y con mayor celeridad y seguridad.

2. La utilización de medios digitales por el personal empleado público del sector público autonómico se ajustará a los siguientes principios:

a) Eficacia y eficiencia; la gestión digital posibilitará la prestación de los servicios públicos mediante una óptima utilización de medios digitales corporativos que posibilite la consecución directa de los fines públicos perseguidos.

b) Mejora de conocimientos, capacidades y aptitudes digitales; se asegurará la formación digital del personal y la concienciación necesarias para garantizar el conocimiento y aplicación de la seguridad de la información y protección de datos, y que cubra las necesidades para el desarrollo de su actividad.

c) Simplicidad; el uso de herramientas y métodos que permitan la simplificación de trámites, la eliminación de procedimientos innecesarios y la optimización de cargas administrativas.

d) Seguridad y protección de datos; el cumplimiento del marco jurídico sobre la protección de los datos personales y de la intimidad y la seguridad de la información.

e) Movilidad; permitir el acceso desde cualquier momento y lugar a la información, servicios y herramientas corporativas para el correcto desempeño de la actividad profesional.

f) Colaboración interna; la puesta a disposición de herramientas de colaboración mutua en el ejercicio de la actividad administrativa.

g) Personalización; la habilitación de soluciones digitales personalizables que permitan la mejor adecuación de las demandas y especificidades de los colectivos de personal específicos.

h) Inclusión y accesibilidad; el diseño de herramientas digitales inclusivas que tomen en consideración las necesidades y condiciones diferentes del personal empleado público.

i) Automatización; maximizar la productividad del personal empleado público eliminando su intervención directa en cualquier tarea que pueda informatizarse.

j) Innovación de la gestión pública; la puesta a disposición de nuevos procesos, servicios y herramientas digitales para satisfacer las necesidades del personal empleado público.

k) Actualización permanente; la renovación de las tecnologías y los sistemas digitales en relación con el entorno y el desarrollo tecnológico en cada momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019