Articulo 88 Administración local de Madrid
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»Artículo 88. Clases y régimen jurídico.
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1. El patrimonio de las Entidades Locales está constituido por todos los bienes y derechos cuya titularidad les pertenezca.
2. Los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales o de propios.
3. El régimen jurídico de cada categoría de bienes será el dispuesto por la legislación estatal correspondiente.
