Articulo 88 Administració... de Madrid

Articulo 88 Administración local de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 88. Clases y régimen jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El patrimonio de las Entidades Locales está constituido por todos los bienes y derechos cuya titularidad les pertenezca.

2. Los bienes de las Entidades Locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales o de propios.

3. El régimen jurídico de cada categoría de bienes será el dispuesto por la legislación estatal correspondiente.