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Articulo 88 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 88. Convenios.

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1. Son convenios, de conformidad con la legislación básica, los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado que se adopten para la consecución de un fin común.

2. Los acuerdos que se limiten a establecer pautas de orientación sobre la actuación de cada Administración pública en cuestiones de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la cooperación en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés, se denominarán protocolos generales.

3. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.