Articulo 88 Aguas de La Mancha

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Artículo 88. Normas generales.

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1. El canon de aducción, como tributo propio con naturaleza de tasa, se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y está destinado a la financiación de los gastos de gestión y explotación de las infraestructuras que gestione la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y correspondientes a su fase «en alta» según se define en el artículo 2.1.

2. La aplicación del canon de aducción dará comienzo al día siguiente de la notificación fehaciente al Municipio de que se trate del comienzo de la prestación efectiva del servicio.

3. El canon de aducción es compatible con los tributos municipales destinados a la financiación de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua.