Articulo 88 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 88. Inclusión de sistemas generales en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En los sectores de suelo urbanizable, y en caso necesario también en los de suelo urbano no consolidado, el Plan General de Ordenación Urbana debe incluir terrenos reservados para la ejecución de sistemas generales, de cualquier clase o categoría de suelo, optando entre:
a) Señalar de forma concreta su ubicación, superficie y demás características señaladas en el artículo 83.4.
b) Señalar todas o algunas de sus características de forma genérica, incluso en forma de porcentaje o proporción respecto del conjunto de los sistemas generales previstos; en tal caso, dichas características deben concretarse cuando se establezca la ordenación detallada del sector, de acuerdo a las previsiones que el propio Plan General realice para la distribución y priorización de los sistemas generales.
