Articulo 88 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 88 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 88. Organización y competencias provinciales.

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(NOTA: Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado)

La organización y las competencias de las diputaciones catalanas se rigen por lo que disponen los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado.

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