Articulo 88 bis Capitalidad de Palma
Ver Indice
»Artículo 88 bis
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Dada la consideración de su doble y triple insularidad y en el marco de los acuerdos económicos entre el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Palma que se deriven del desarrollo de esta ley, se garantizarán, en todo caso y como mínimo, para los residentes de Menorca, de Ibiza y de Formentera, las mismas condiciones establecidas para las personas residentes en Palma, en cuanto a tarifas y abonos para el acceso a la ciudad desde el puerto y desde el aeropuerto.
Asimismo, los estudiantes universitarios y de ciclos de formación profesional con residencia en Menorca, Ibiza y Formentera accederán al transporte público en iguales condiciones que los residentes en Palma.
Modificaciones
- Artículo modificado (88 bis (se añade)) por Ley 15/2016, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca
(PM de 10-12-2016) en vigor desde 11-12-2016
