Articulo 88 Cajas de Ahorros de Madrid

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Artículo 88. Sanciones a las personas responsables por infracciones muy graves.

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1. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la Caja de Ahorros infractora por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:

a) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 150.000 euros.

b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.

c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de cinco años.

d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la Caja, por plazo no superior a diez años.

2. Las sanciones aplicables a los miembros de las Comisiones de Control de la Caja de Ahorros que sean responsables de las infracciones muy graves serán las previstas en las letras b), c) y d) del apartado anterior. Además podrá imponerse la sanción de multa de hasta 60.000 euros. Para la determinación de la sanción concreta se tendrán en cuenta, en la medida en que puedan resultar aplicables, los criterios previstos en el artículo 95 de la presente Ley.