Articulo 88 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 88. Derechos de las personas inspeccionadas

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Las personas inspeccionadas tienen los siguientes derechos:

a) A recurrir a un contraperitaje de las pruebas o de las muestras tomadas en la inspección, dentro del plazo y conforme al procedimiento establecido en el capítulo II del título VI de la presente ley.

b) A exigir, en el momento de la inspección, la acreditación del personal inspector, a obtener una copia del acta y a efectuar alegaciones en el mismo acto.

c) A recibir siempre un tratamiento respetuoso del personal que realiza la inspección.