Articulo 88 Capitalidad de Palma
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»Artículo 88
Vigente
Las funciones del consorcio son las siguientes:
a) La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.
b) La planificación de los servicios y el establecimiento de los programas de explotación.
c ) La elaboración de un marco de tarifas comunes.

