Articulo 88 Capitalidad de Palma

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Artículo 88

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Las funciones del consorcio son las siguientes:

a) La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.

b) La planificación de los servicios y el establecimiento de los programas de explotación.

c ) La elaboración de un marco de tarifas comunes.